- Los hechos imputados : El 06 de noviembre de 2007 los denunciados participaron activamente en la toma de las instalaciones de la Minera Pampamali y proveídos de diferentes instrumentos golpearon y amenazaron de muerte a los trabajadores y efectivos policiales. Posteriormente, el 23 y 24 de noviembre dirigieron y participaron en el secuestro de Edgardo Prado Arce, Marciano Martínez Belito, Helbert Roger Martínez Coagila y Pelayo Janampa Rua, así como también en la destrucción del campamento minero.
- Expediente : Nº 564-2009
- Judicatura : Primer Juzgado Penal de Huancavelica
- Delitos : 1.- Robo agravado (art. 189, inc. 3 y 4)
2.-Daño agravado (art. 205, 206 inc. 3)
3.-Secuestro (art. 152, primer párrafo)
4.-Coacción (art. 151)
5.-Violencia y resistencia a la autoridad
(art. 367, inc. 1)
- Agraviados : 1.- Compañía Minera Pampamalí S.A.
2.- Ministério del Interior
3.- Edgardo Prado Arce,
4.- Pelayo Janampa Rua,
5.- Marciano Martinez Belito,
6.- Helbert Roger Martinez Coaguila
- Denunciantes : Compañía Minera Pampamali S.A.;
Edgardo Prado Arce, Pelayo Janampa Rua,
Marciano Martinez Belito, Helbert Roger
Martinez Coaguila (trabajadores de la
Minera Pampamali)
- Denunciados :
1. Macedonio Rolando Huaraca Huarancca (Ex presidente
de lãs Rondas Campesinas de Secclla)
2. Rosario Marcelino Quispe Laura
(Regidor distrital de Secclla)
3. Orlando Valenzuela Oré
(Alcalde Distrital de Secclla)
4. Hugo Rodríguez Cuadros
(Presidente de la Comunidad Campesina de Secclla)
5. Mamerto Valenzuela Cárdenas
(Presidente de la Comunidad Campesina de Chillama)
6. Lucía Graciela Huamaní Quispe
7. Maura Manuela Baca Riberos
(Ex presidenta de las Rondas Campesinas de Secclla)
8. José Luis Cosinga Valenzuela
(Representante de la COPROCAMI Secclla)
9. Emilio Candiotti Valenzuela
10. Francisco Lliuyacc Laurente
11. Alipio Sánchez Valenzuela
12. Herminio Cosinga Cutti
13. César Cuadros Roero
14. Teodoro Laura Bonzano
(Ex presidente de las Rondas Campesinas de Secclla)
15. Jorge Vargas Laura
(Presidente de la Comunidad Campesina de Atuna)
16. Carlos Candiotti Valenzuela
- Situaciòn actual del proceso:
de lãs Rondas Campesinas de Secclla)
2. Rosario Marcelino Quispe Laura
(Regidor distrital de Secclla)
3.- José Luis Cosinga Valenzuela
(Representante de la COPROCAMI Secclla)
4.- Teodoro Laura Bonzano
(Ex presidente de las Rondas Campesinas de Secclla)
Edgardo Prado Arce, Pelayo Janampa Rua,
Marciano Martinez Belito, Helbert Roger
Martinez Coaguila (trabajadores de la
Minera Pampamali)
- Denunciados :
1. Macedonio Rolando Huaraca Huarancca (Ex presidente
de lãs Rondas Campesinas de Secclla)
2. Rosario Marcelino Quispe Laura
(Regidor distrital de Secclla)
3. Orlando Valenzuela Oré
(Alcalde Distrital de Secclla)
4. Hugo Rodríguez Cuadros
(Presidente de la Comunidad Campesina de Secclla)
5. Mamerto Valenzuela Cárdenas
(Presidente de la Comunidad Campesina de Chillama)
6. Lucía Graciela Huamaní Quispe
7. Maura Manuela Baca Riberos
(Ex presidenta de las Rondas Campesinas de Secclla)
8. José Luis Cosinga Valenzuela
(Representante de la COPROCAMI Secclla)
9. Emilio Candiotti Valenzuela
10. Francisco Lliuyacc Laurente
11. Alipio Sánchez Valenzuela
12. Herminio Cosinga Cutti
13. César Cuadros Roero
14. Teodoro Laura Bonzano
(Ex presidente de las Rondas Campesinas de Secclla)
15. Jorge Vargas Laura
(Presidente de la Comunidad Campesina de Atuna)
16. Carlos Candiotti Valenzuela
- Situaciòn actual del proceso:
a.- La Sala Penal Superior de Huancavelica, mediante Resolución Nº 03 del 06/07/09, declara IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de queja por denegatoria de apelación. Sin embargo, mediante Dictamen Nº 62-2009-varios, el Fiscal Superior declara que es de opinión que la Sala Penal Superior sirva declarar fundada la queja por denegatoria de apelación (16/06/09). Esto es, no procede el pedido de la parte civil respecto a la variación de la comparecencia restringida por la de detención preventiva.
b.- Con Dictamen Penal Ordinario Nº 031-2009-MP-FPMA de Angaraes del 11/06/09, el Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Angaraes solicita se amplíe la investigación por el plazo de 60 dìas y se lleven a cabo varias diligencias.
c.- Mediante la Resolución Nº 29, de fecha 05 de agosto de 2009, el Primer Juzgado Penal de Huancavelica ha dispuesto se lleven a cabo las diligencias que han quedado pendientes.
e.- .- Que, con fecha 02 de setiembre de 2009 los representantes de la Compañía Minera Pampamali S.A. presentaron un escrito señalando lo siguiente: “(…) solicitamos se permita la presencia e intervención de las diligencias citadas a nuestros apoderados Franco Miguel García Lazo identificado con DNI 41484946 y José Luis Rodríguez Ramos con DNI 41189313, cuyo poder por Acta de Junta General de Accionistas corre en autos.”
Posteriormente, mediante la Resolución Nº 33 del 04 de setiembre de 2009, el Primer Juzagado Penal de Huancavelica declaró NO A LUGAR a lo solicitado por los representantes de la Compañía Minera Pampamali S.A., conforme a lo establecido en el artículo 122º del Código de Procedimientos Penales; sin embargo, más adelante señala que en aplicación al principio de publicidad se permite la presencia de los apoderados legales de la referida empresa en las diligencias programadas.
Al respecto, es evidente que existe contradicción respecto de lo que se ha resuelto, pues por un lado se deniega lo pedido y por otro se otorga, lo cual hace pensar que el juzgador se está parcializando a favor de una de las partes. Puesto que, conforme lo señala expresamente el artículo 122º del C.de P.P. “La declaración instructiva se tomará por el Juez con la concurrencia del defensor, de un intérprete, si el inculpado no entiende o no habla bien el idioma castellano, del representante del Ministerio Público, quien podrá interrogar al inculpado, y del Secretario del Juzgado. QUEDA PROHIBIDA LA INTERVENCIÓN DE TODA OTRA PERSONA.”
En ese sentido, la norma legal es clara y taxativa al momento de señalar quienes son las personas que deben de estar presentes al momento en que rinda su instructiva el procesado. Asimismo, el juzgador tiene conocimiento que según lo establecido por el artículo 73º del C.de. P.P. la instrucción tiene el carácter de reservado y que el principio de publicidad es una característica propia de la etapa de juzgamiento mas no de la instrucción.
2.- Proceso por el delito de terrorismo:
- Los hechos imputados:
- Expediente :
- Judicatura : Fiscalía Supraprovincial de Huancavelica
- Delitos : Apología al terrorismo
- Denunciante : Compañía Minera Pampamali S.A.
- Denunciados :
1. Macedonio Rolando Huaraca Huarancca (Ex presidente
de lãs Rondas Campesinas de Secclla)
2. Rosario Marcelino Quispe Laura
(Regidor distrital de Secclla)
3.- José Luis Cosinga Valenzuela
(Representante de la COPROCAMI Secclla)
4.- Teodoro Laura Bonzano
(Ex presidente de las Rondas Campesinas de Secclla)
- Situación Actual del proceso:
a.- Mediante la Resoluciòn Nº 09 el Fiscal de la Fiscalìa Supraprovincial de Huancavelica RESUELVE: No a lugar a formalizar denuncia contra Rolando Huaraca respecto del delito de apología al terrorismo.
b.- Con fecha 25 de febrero de 2009 la Minera Pampamali interpone recurso de queja contra la Resoluciòn Nº 09.
c.- Mediante Resoluciòn Nº 14, de fecha 20 de abril de 2009, la Fiscalìa Superior de Huancavelica resuelve declarar FUNDADO el recurso de queja y ordena la se amplíe el plazo de investigación por 60 días, para ello se ordena la realización de varias diligencias.
d.- A través de la Resolución Nº 22, de fecha 27 de agosto de 2009, la Fiscalía Supraprovincial de Huancavelica ha RESUELTO: NO HA LUGAR a formalizar denuncia penal contra Macedonio Rolando Huaraca Huarancca como presunto autor del delito de terrorismo en la modalidad de instigación y apología al terrorismo, en agravio del Estado y otro, y se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados
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