jueves, 19 de noviembre de 2009

Caso Secclla, Huancavelica

"LOS DEFENSORES DEL AGUA"

I.- RESUMEN DEL CASO:

 
1. Los antecedentes del conflicto se remontan a la primera mitad del 2002, fecha en que las comunidades campesinas del distrito Secclla denuncian la contaminación en sus ríos y fuentes de agua y despoblamiento de vicuñas en la zona producto de las actividades de las empresas mineras Pampamali y American Gold quienes habían iniciado actividades de extracción de plata, plomo, zinc y otros metales de las tierras comunales, sin contar con la autorización respectiva por parte del Ministerio de Energía y Minas (MEM).

El alcalde de entonces, Alonso Bonzano, demandó una explicación al MEM acerca de la situación de esas empresas. La respuesta fue que éstas aún debían presentar los respectivos estudios de impacto ambiental a fin de someterlos a la observación de las audiencias públicas, y sólo después de observaciones y absoluciones las mineras serían autorizadas a realizar actividades extractivas.

2. El 28 de abril 2003, la Minera Pampamali quiso presentar en audiencia su estudio de impacto ambiental, pero se frustró por la negativa de campesinos provenientes del distrito de Secclla, por haber sido ignorados y colocados en una situación de hechos consumados.

En esa misma fecha, se promovió un Paro Cívico Provincial contra la Contaminación de los Rios Sicra y Atuna promovido por Frentes de Defensa de los barrios de Bellavista, Pueblo Nuevo, Pueblo Viejo, Virgen del Carmen, Santa Rosa, entre otros. Esto obligó a las autoridades a suspender la audiencia pública para presentar el EIA de la empresa Pampamali programada para esa fecha.

3. No obstante, conforme lo establecido en nuestra legislación, la compañía presentó su Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA sd.) ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, la cual terminó haciéndole 49 observaciones, mediante el Informe Nº848-2004-MEM-AAM/LS/LV/AL/FV. Esta serie de irregularidades observadas estaban vinculadas en su mayoría con la posible contaminación de los recursos hídricos de la zona

4. El 27 de diciembre 2003, cerca de 300 pobladores de la comunidad campesina de Secclla hicieron una marcha de sacrificio hasta las instalaciones de la minera Pampamali. Lo hicieron luego de que hace 8 meses atrás ya habían decidido decirle NO a la actividad minera. De esta forma, la minera decide retirarse de la zona, suspendiendo sus actividades.

5. Del 19 al 20 de febrero de 2005, se realiza un paro de 48 horas, promovido por comuneros de localidad de Congalla, Julcamarca y Seclla; el motivo fue la posible reapertura de empresa minera Pampamali y supuesta contaminación ambiental que causaría a la población y a sus recursos hídricos (rios Sicra y Atuna).

6. El 27 de febrero de 2005, la Compañía Pampamali informa que ha levantado las observaciones realizadas a su estudio de impacto ambiental. De esta manera, mediante la Resolución Directoral 531-2004 MEM/AAM en la mano, funcionarios de la Compañía Minera Pampamali S.A. dieron a conocer que cuentan con autorización del Ministerio de Energía y Minas para poder desarrollar sus actividades en la concesión minera Corazón de Jesús Uno, ubicada en el paraje de Pampamali, del distrito de Seclla, provincia de Angaraes (Huancavelica), por lo cual vuelven a instalar su campamento minero.

Además, dieron a conocer que las comunidades de Quispicancha y Ccochatay han presentado un memorial a la Presidencia de la República para pedir la reanudación de las operaciones mineras en Pampamali, pues muchos de sus pobladores obtienen sus ingresos económicos de las labores realizadas en dicha concesión.

7. El 12 de setiembre del 2007, paro provincial preventivo de 24 horas convocado por los Frentes de Defensa de los barrios de Bellavista, Pueblo Nuevo, SUTE Angaraes, FEDECH, CORECAMI Huancavelica, VCA, Foro Salud. Se sumó a esta medida el Comité de Gestión de Riego de la Comunidad de San Juan Bautista. Exigen dieron un plazo de una semana para que la empresa Pampamali se retire. Así también, las comunidades campesinas demandan al Ministerio de Energía y Minas la revocatoria de la resolución 531-2004-MEM/AAM que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero Pampamali. Cuestionan la aprobación del EIA de Pampamali, por no haberse realizado audiencias públicas para su socialización. Señalan que la empresa no cuenta con el consentimiento de las comunidades para el inicio de las operaciones. Sólo tiene la autorización de algunos ex directivos comunales de Quispicancha y Ccochatay y no de los dos tercios de las asambleas comunales, tal y como lo establece la ley.

8. El 29 de octubre representantes de la comunidades de Ccochatay y Quispicancha, del distrito de Secclla, llegaron a Lima para solicitar apoyo al Ministerio del Interior, pues denunciaron que son amenazados de muerte y con la quema de sus hijos por apoyar el reinicio de las operaciones de la minera Pampamali. La denuncia fue formulada por los dirigentes comunales Fulgencio Salvartierra Arango, Donato Díaz Ordóñez y Rómulo Cosinga Arango, quienes en compañía de medio centenar de pobladores dejaron un memorial al Presidente de la República, Alan García Pérez, y el Ministro del Interior, Luis Alva Castro. Todas estas personas son trabajadores de la empresa minera.

9. Del 06 al 24 de noviembre de 2007 las comunidades del distrito de Secclla, Julcamarca y Congalla deciden decirle NO A LA MINERÍA, estos hechos produjeron que mediante acuerdo de conciliación la empresa minera se retirará de los territorios ocupados. A raíz de lo cual decide denunciar a varios comuneros, como forma de persecución y amedrentamiento, siendo los cargos más graves el de apología al terrorismo y secuestro.

10. Finalmente, la Dirección de Fiscalización Técnica con el Informe Nº 186-2007-MEM-DGM-FMI/COM opina que se le debe de otorgar a la Compañía Minera Pampamali S.A. el Certificado de Operación Minera (COM) al haber subsanado las observaciones que se hicieran a su EIA sd. De esta manera, mediante la Resolución Nº 667-2007-MEM-DGM/V, la Dirección General decide otorgar el COM a la referida empresa minera.

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Descripción del Proceso Judicial

1.- Proceso por los delitos de secuestro, robo agravado y otros:

- Los hechos imputados : El 06 de noviembre de 2007 los denunciados participaron activamente en la toma de las instalaciones de la Minera Pampamali y proveídos de diferentes instrumentos golpearon y amenazaron de muerte a los trabajadores y efectivos policiales. Posteriormente, el 23 y 24 de noviembre dirigieron y participaron en el secuestro de Edgardo Prado Arce, Marciano Martínez Belito, Helbert Roger Martínez Coagila y Pelayo Janampa Rua, así como también en la destrucción del campamento minero.

- Expediente       :  Nº 564-2009

- Judicatura       :  Primer Juzgado Penal de Huancavelica

- Delitos             :  1.- Robo agravado (art. 189, inc. 3 y 4)
                              2.-Daño agravado (art. 205, 206 inc. 3)
                              3.-Secuestro (art. 152, primer párrafo)
                              4.-Coacción (art. 151)
                              5.-Violencia y resistencia a la autoridad
                                   (art. 367, inc. 1)

- Agraviados      :  1.- Compañía Minera Pampamalí S.A.
                              2.- Ministério del Interior
                              3.- Edgardo Prado Arce,
                              4.- Pelayo Janampa Rua,
                              5.- Marciano Martinez Belito,
                              6.- Helbert Roger Martinez Coaguila


- Denunciantes  :  Compañía Minera Pampamali S.A.;
                              Edgardo Prado Arce, Pelayo Janampa Rua,
                              Marciano Martinez Belito, Helbert Roger
                              Martinez Coaguila (trabajadores de la
                              Minera Pampamali)


- Denunciados  :  

1. Macedonio Rolando Huaraca Huarancca (Ex presidente
    de lãs Rondas Campesinas de Secclla)
2. Rosario Marcelino Quispe Laura
    (Regidor distrital de Secclla)
3. Orlando Valenzuela Oré
    (Alcalde Distrital de Secclla)
4. Hugo Rodríguez Cuadros
    (Presidente de la Comunidad Campesina de Secclla)
5. Mamerto Valenzuela Cárdenas
   (Presidente de la Comunidad Campesina de Chillama)
6. Lucía Graciela Huamaní Quispe
7. Maura Manuela Baca Riberos
    (Ex presidenta de las Rondas Campesinas de Secclla)
8. José Luis Cosinga Valenzuela
   (Representante de la COPROCAMI Secclla)
9. Emilio Candiotti Valenzuela
10. Francisco Lliuyacc Laurente
11. Alipio Sánchez Valenzuela
12. Herminio Cosinga Cutti
13. César Cuadros Roero
14. Teodoro Laura Bonzano
     (Ex presidente de las Rondas Campesinas de Secclla)
15. Jorge Vargas Laura
     (Presidente de la Comunidad Campesina de Atuna)
16. Carlos Candiotti Valenzuela

- Situaciòn actual del proceso:

a.- La Sala Penal Superior de Huancavelica, mediante Resolución Nº 03 del 06/07/09, declara IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de queja por denegatoria de apelación. Sin embargo, mediante Dictamen Nº 62-2009-varios, el Fiscal Superior declara que es de opinión que la Sala Penal Superior sirva declarar fundada la queja por denegatoria de apelación (16/06/09). Esto es, no procede el pedido de la parte civil respecto a la variación de la comparecencia restringida por la de detención preventiva.


b.- Con Dictamen Penal Ordinario Nº 031-2009-MP-FPMA de Angaraes del 11/06/09, el Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Angaraes solicita se amplíe la investigación por el plazo de 60 dìas y se lleven a cabo varias diligencias.

c.- Mediante la Resolución Nº 29, de fecha 05 de agosto de 2009, el Primer Juzgado Penal de Huancavelica ha dispuesto se lleven a cabo las diligencias que han quedado pendientes.

e.- .- Que, con fecha 02 de setiembre de 2009 los representantes de la Compañía Minera Pampamali S.A. presentaron un escrito señalando lo siguiente: “(…) solicitamos se permita la presencia e intervención de las diligencias citadas a nuestros apoderados Franco Miguel García Lazo identificado con DNI 41484946 y José Luis Rodríguez Ramos con DNI 41189313, cuyo poder por Acta de Junta General de Accionistas corre en autos.”

Posteriormente, mediante la Resolución Nº 33 del 04 de setiembre de 2009, el Primer Juzagado Penal de Huancavelica declaró NO A LUGAR a lo solicitado por los representantes de la Compañía Minera Pampamali S.A., conforme a lo establecido en el artículo 122º del Código de Procedimientos Penales; sin embargo, más adelante señala que en aplicación al principio de publicidad se permite la presencia de los apoderados legales de la referida empresa en las diligencias programadas.

Al respecto, es evidente que existe contradicción respecto de lo que se ha resuelto, pues por un lado se deniega lo pedido y por otro se otorga, lo cual hace pensar que el juzgador se está parcializando a favor de una de las partes. Puesto que, conforme lo señala expresamente el artículo 122º del C.de P.P. “La declaración instructiva se tomará por el Juez con la concurrencia del defensor, de un intérprete, si el inculpado no entiende o no habla bien el idioma castellano, del representante del Ministerio Público, quien podrá interrogar al inculpado, y del Secretario del Juzgado. QUEDA PROHIBIDA LA INTERVENCIÓN DE TODA OTRA PERSONA.”

En ese sentido, la norma legal es clara y taxativa al momento de señalar quienes son las personas que deben de estar presentes al momento en que rinda su instructiva el procesado. Asimismo, el juzgador tiene conocimiento que según lo establecido por el artículo 73º del C.de. P.P. la instrucción tiene el carácter de reservado y que el principio de publicidad es una característica propia de la etapa de juzgamiento mas no de la instrucción.